Proponen crear la “Autoridad unica del agua” en Mendoza
Se trata de un proyecto impulsado por los diputados Jorge Difonso y Mauricio Torres del Frente Renovador que busca la unificacion de Irrigacion, Aysam, el EPAS, Hidraulica y todas las instituciones del Poder Ejecutivo que manejan los recursos hidricos.

El Diputado Jorge Difonso (Frente Renovador) presento un proyecto en la Legislatura mendocina para crear un Organismo Único del Agua con el objeto de eficientizar algunos organismos del estado relacionados a los controles hidricos.
Entre sus fundamentos el proyecto habla sobre la situacion de sequia que viene atravesando Mendoza hace ya varios años, y que son varios los organismos que se dedican a la administracion del agua, como Irrigacion, Aysam, el EPAS y el Departamento de Hidraulica, lo cual hace imposible una buena gestion del recurso hidrico. Los legisladores proponen que sea una sola la entidad que se encargue de esto, lo que disminuira costos, unificara estrategias y lograra que hayan respuestas concretas ante cada situacion que se plantee.
Fundamentos del proyecto
El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestion sostenible y sustentable, que garantice supermanencia y calidad; considerando al agua, como bien de dominio publico, es inalienable, imprescriptible e inembargable siendo esta patrimonio nacional y estrategico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberania alimentaria.
El agua no es simplemente fuente de vida, sino en su interaccion con los demas miembros del sistema espacial determina posibilidades o limites a las comunicaciones, formacion de suelos fertiles, potencial hidroelectrico, potencial de catastrofes, etc. Por ello se debe analizar y regular el comportamiento del agua en Mendoza, la forma en que el hombre la aprovecha y la potencialidad y riesgo que dicho aprovechamiento representa.
La valoracion del agua como recurso estrategico para el desarrollo de las actividades humanas fue precoz y la institucionalizacion de esta vision del recurso se concreto tempranamente en la Ley de Aguas de 1884. Los avances institucionales y legales respecto de los recursos hidricos fueron claves en la reconversion de la economia provincial
La Provincia de Mendoza es un oasis que paso de la emergencia hidrica permanente a un estado mas complejo y dramatico: la sequia. Asi las cosas, de acuerdo a los ultimos estudios la provincia enfrentara una temporada con los rios con la mitad de agua, en base al promedio historico. Esto es la peor escasez del recurso de los ultimos 100 años. Una situacion que, ademas, se ve agravada por los efectos del cambio climatico, ya que se producen menos precipitaciones niveas en la alta montaña y el deshielo ocurre antes de lo esperado.
El Pronostico de Escurrimiento de Aguas Superficiales de los principales rios de Mendoza vuelve a dejar en evidencia que se seguira en crisis hidrica por decimo año consecutivo, aunque ahora el foco esta puesto en la sequia, con el fin de desarrollar un plan integral para combatir esta problematica.
Despues de casi una decada de emergencia hidrica, con caudales de los rios hacia abajo, llego la hora de dejar de trabajar sobre la emergencia y avanzar con un plan preventivo e integral contra la sequia. La realidad es que con la variabilidad climatica hay menos nieve y por ende menos agua, por eso debemos anticiparnos y actuar antes de que se produzcan daños.
Se deben definir escenarios para tomar medidas, como han hecho España, Mexico, Estados Unidos y Australia, en cuanto al control y la restriccion del riego y el consumo del vital recurso, ya que en Mendoza se pierde en el camino el 50% de la produccion. En este punto, las autoridades locales ponen de relieve las recomendaciones de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), que disponen un consumo diario por persona de 250 litros mientras que en Mendoza esa cifra se duplica en general y hasta se triplica en algunos casos.
Se conocio el inventario de gases de efecto invernadero del pais, se subrayo que el noroeste argentino es una de las regiones mas afectadas. En el futuro cercano (2015-2039), el aumento de la temperatura media seria superior a 1°C en esta region.
Se deben tener en consideracion la integracion de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterraneas o atmosfericas, en el ciclo hidrologico con los ecosistemas.
En el proceso de emision de las normas de calidad debera observarse esencialmente la necesaria unidad del ciclo hidrologico, el manejo por cuencas y la preservacion del ecosistema del que forma parte el recurso hidrico, procurando su aprovechamiento integral, racional y eficiente en el marco del desarrollo sustentable.
La Provincia ha elegido su modelo productivo que es agricola ganadero y turistico de alli la defensa de los ciudadanos de la Ley 7722 recientemente.
Es de notar que en la Provincia existen una multiplicidad de Entes que tienen injerencia con el recurso vital de la Provincia y ello conlleva a no tener un orden estrategico en el manejo de los recursos.
Por un lado, el Departamento General de Irrigacion es un organismo publico descentralizado que administra el recurso hidrico en la provincia de Mendoza, reglamentando y fiscalizando su uso. Tiene autarquia institucional, presupuestaria y jerarquia constitucional.
En el año 1884 por el Art. 189 de la Ley General de Aguas, lo crea como Departamento General de Aguas, en 1894, cambia a Departamento de Irrigacion, siendo modificado nuevamente en 1916 (Secc.VI), donde recibe la denominacion con que hoy lo conocemos. Por mandato constitucional tiene como mision gestionar junto a la comunidad de usuarios el recurso hidrico para el abastecimiento poblacional y productivo de la provincia; asegurando asi, sustentabilidad, transparencia, equidad y eficiencia en la distribucion del agua. Los usuarios participan a traves de las Inspecciones de Cauce que se encargan de administrar la red secundaria de riego, con facultades de monitoreo y sancion. Poseen autarquia, aunque sujetas al control legal y presupuestario que ejerce el D.G.I.
Por otra parte, los entes de control, mal llamados entes reguladores, tuvieron su auge en la decada de los ’90, en funcion de las privatizaciones que fueron llevadas a cabo durante ese periodo. Entonces era evidente la necesidad de dar un marco legal e institucional a la funcion de control que el Estado se habia reservado, tras haber delegado en los concesionarios privados la efectiva ejecucion de los servicios publicos.
En el marco antepuesto a traves de la Ley 6044 se creo el Ente Provincial de Agua y Saneamiento en el marco del reordenamiento institucional de la prestacion de los servicios de provision de agua potable y saneamiento de la Provincia de Mendoza.
Pero hay que hacer notar que en los ultimos años hemos transitado un camino inverso en la tematica. Varias empresas han sido re estatizadas y otras han sido creadas para la ejecucion de estos servicios.
Desde este bloque legislativo, entendemos que se hace necesario dar un marco legal acorde a estos cambios, ya que la naturaleza de la funcion, asi como el sujeto pasivo de la misma, han cambiado significativamente. Ya no es el Estado, a traves de los entes reguladores, quien ejerce el control sobre los concesionarios privados; sino que es el mismo Estado quien ejecuta y controla la prestacion de los servicios publicos.
En el año 2010 se rescindio el contrato de concesion a Obras Sanitarias Mendoza S.A, y se le otorgo toda el area de servicio de la misma a una nueva empresa denominada AySAM, convirtiendo a la misma en la principal prestadora del servicio de Agua y Saneamiento de Mendoza. La misma se ha creado por la Ley 8.213 en una SA PEM (Sociedad Anonima con participacion mayoritaria del Estado provincial).
Es menester, por tanto, dotar de competencias a la nueva Autoridad del Agua a crear con el fin de la expansion de los servicios publicos, para poder asi comenzar a pensar en una planificacion territorial mas racional y sustentable, que contemple los intereses de todos los actores en juego, en especial los de los usuarios de los servicios para consumo humano y para riego de la Provincia.
Ninguna de las consideraciones anteriormente analizadas puede llevarse a cabo sin una verdadera independencia del ente publico que tiene a su cargo el delicado y vital ejercicio de la funcion de regir los destinos del agua de Mendoza tanto para consumo humano como para riego y el desarrollo de otras actividades sustentables. Para dar cumplimiento a dichas consideraciones, verdaderos objetivos que inspiran este proyecto, debemos considerar al sistema como un todo, recibiendo los aportes que los distintos actores de la realidad mendocina pueden realizar.
Nuestra Constitucion provincial nos da el marco de accion de la reforma que estamos planteando realizar, tanto en el orden institucional, como operativo y tambien desde la faz de la economia, su eficacia y eficiencia en el control del gasto publico.
Por tanto, atento a estos fundamentos y otros que se daran en oportunidad de su tratamiento, es que proponemos el presente Proyecto de Ley.