Tutelas laborales en salud, dolores de cabeza para el gobernador de Caldas
Dos casos similares tienen en aprietos al gobernador, Luis Carlos Velasquez. Ambos estan relacionados con funcionarios, que estaban nombrados en provisionalidad en la Direccion Territorial de Salud de Caldas (DTSC). Ellos perdieron el concurso de meritos, ordenado por la Comision Nacional del Servicio Civil, y salieron de sus cargos. Por eso, entutelaron en busca de ser reintegrados.
Luego del concurso de meritos del 2018, salieron 28 funcionarios de la DTSC. Fernando Gutierrez y Luis Ernesto Ayala forman parte de ese grupo. La Territorial respondio, en las dos ocasiones, que ha realizado las gestiones posibles y dentro de sus competencias para solucionarles la situacion.
Arresto
El caso mas reciente se refiere a la orden de arresto por 10 dias, emitida en segunda instancia del Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales, ante el desacato del fallo de una tutela. La medida incluye al director de DTSC, Carlos Ivan Heredia, y al presidente de la Comision Nacional del Servicio Civil, Jorge Alirio Ortega. La entidad de salud asegura que el fallo presenta serias inconsistencias que merecen ser revisadas por el operador judicial que corresponda.
La accion de tutela la instauro Luis Ernesto Ayala, a quien lo cobija un regimen de condicion especial por encontrarse en reten pensional o regimen de condicion especial. Ayala considero que se le vulnero ese derecho y por eso interpuso la accion.
El director de la Territorial indico que Ayala llevaba 20 años y corroboro que estaba nombrado en provisionalidad. Tambien certifico que curso las etapas del concurso de meritos sin lograr obtener un puntaje que lo clasificara en la lista de elegibles. “Asi las cosas, la lista de elegibles quedo conformada por otros profesionales que superaron con exito todas las pruebas, bajo el principio de merito”.
Ayala reclama que si bien su cargo salio a concurso se debia anexar una nota en la convocatoria que advirtiera que era “prepensionado”, pues le falta solo este año para cumplir los requisitos de pension. La anotacion no se hizo y el que gano el concurso reclamo el cargo.
La DTSC agrega que en respeto del merito nombro al ganador del concurso, quien despues de posesionarse presento renuncia por razones medicas. “Por indicaciones del Departamento Administrativo de la Funcion Publica se implementaron una serie de acciones afirmativas en procura de no desamparar a personas como el funcionario en cuestion”.
Sin embargo, el fallo señala que la nota aclaratoria en la convocatoria implicaba que quien haya ganado el concurso debe esperar a que se le respete el derecho a cumplir el tiempo de jubilacion a quien estuviera en el cargo.
La entidad nombro, manifiesta Heredia, al accionante en el mismo cargo despues de la renuncia de quien ocupo el primer lugar, hasta tanto la CNSC autorizara hacer uso de la lista de elegibles de la persona que ocupo el segundo lugar. “No obstante, dicho nombramiento fue rechazado por el accionante”.
Finalmente la Territorial de Salud añade que pese a no existir cargos disponibles dentro de su planta global, de igual o superior jerarquia ni condiciones presupuestales para crear nuevos cargos, procedera a dar cumplimiento al fallo de tutela. “…Adicionalmente en salvaguarda de los intereses de la ciudadania caldense y de los recursos de la salud se iniciaran diversas actuaciones judiciales”.
Investigar
El 22 de septiembre del año pasado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito le ordeno al gobernador definir la situacion de Fernando Gutierrez, quien debia ser reubicado en la Direccion Territorial de Salud, de acuerdo con fallos judiciales.
Las decisiones surgieron luego de polemicas, tutelas, derechos de peticion. Gutierrez salio del cargo, tras el concurso de meritos. Llevaba 19 años como empleado provisional. La medida incluyo que el mandatario ordenara una investigacion contra los subalternos encargados de cumplir una tutela a favor del accionante.
Gutierrez cuenta: “A la fecha y con ocasion a la pandemia, subsisten las mismas causas que dieron lugar a amparar mis derechos fundamentales, segun el fallo del 23 de abril del 2020.
Se refiere a tutelar los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, minimo vital y salud de Gutierrez Ramirez y su nucleo familiar, en especial de su nieta.
Ademas: “Ordenar a la DTSC que atendiendo su margen de maniobra al que hace alusion la jurisprudencia Constitucional, situe de ser posible en su planta de personal al petente, con la finalidad de evitar su total desproteccion bajo las actuales circunstancias por las que atraviesa el pais- pandemia- en un cargo vacante de igual o mejor condicion que el ocupado”.
La Comision Nacional del Servicio Civil advirtio que las pretensiones del accionante ante esa Comision no surten efecto, dado que esta cumplio a cabalidad con las reglas del concurso. …”nombramientos en periodo de prueba forman parte de las actuaciones debidas por las instituciones involucradas en el proceso”.
La Territorial contesto que ha realizado las gestiones posibles y dentro de sus competencias. “Encontrando finalmente que no existe vacante en la planta de cargos de la entidad en la que se pudiere ubicar al señor”. Ver nota de este caso, publicado en octubre, en www.lapatria.com
Con otro mandatario
El alcalde de Manizales, Carlos Mario Marin, y su secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexander Alzate, se libraron de pagar multa y arresto por no acatar el fallo de un juez de reubicar a Marino Morales Giraldo, como supernumerario en la Secretaria de Obras Publicas
Este diario publico el 10 de septiembre: “Luego de una serie de recursos juridicos que presentaron las partes y que hicieron publico este caso, el juez decidio ayer que con la designacion de Morales los implicados cumplieron lo ordenado en la tutela y esto deja sin efectos las sanciones impuestas, da por terminado el incidente de desacato y se archiva el proceso”.
Desde lo legal
Juan Carlos Ospina, profesor de la Universidad de Los Andes y egresado de Derecho de la U. de Caldas, indica:
Por los concursos
“El concurso ya se acabo, lo van a nombrar, pero cuando lo van a nombrar estas personas ponen tutela diciendo ¨no me pueden sacar¨. El reten social, y es que efectivamente cuando una persona que esta a pocas semanas de pensionarse no lo pueden retirar, asi haya alguien que haya ganado el concurso publico de meritos. Y yo se que eso suena dificil, pero es una medida de proteccion porque la persona que no se logra pensionar ya no se pensiona y es dificil que vuelva a ingresar a un empleo y es dificil que pueda cumplir con ese ciclo. Es mejor tener un pensionado que tener un desempleado sin pension, desde el punto de vista del enfoque social.
Una solucion es, puede sacar otro provisional que tenga y ahi nombrar a la persona que gano el concurso de carrera o mover a la persona de reten social a otro empleo sin que desmejore las condiciones laborales y nombrar a la persona que gano el concurso, esas son dos opciones”.
Otra seria, al padre de familia, la podria retirar y cubrirle seguridad social durante unos meses. Eso ha sido autorizado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Entonces, hay de lado y lado, las personas sin duda estan pegadas del cargo, como diriamos popularmente, legitimamente si es estan en reten social o tienen una condicion, por ejemplo, un hijo en condicion de discapacidad y no hay nadie mas que trabaje en el hogar, la condicion es terrible, en ese caso suelen proteger a la persona durante un tiempo. Pero la administracion tiene que tomar medidas para ver si tiene otros empleos”.
Sobre arrestos
“He visto arrestos de personas muy importantes, una cosa es si tiene recursos todavia. Si fallaron la tutela en primera instancia, esta resolviendose en segunda y de pronto ha sido seleccionado por la Corte Constitucional, lo que dice la ley es que el fallo tiene que cumplirse si o si, pero estas personas suelen aprovechar el hecho de que aun falten instancias para dejar la imagen ante la opinion publica de que todavia pueden no ser sancionados y que en esa medida no necesariamente tienen que cumplir. Dos, creo que tiene razon en la medida en que hay limites a la efectividad de eso, por ejemplo un alcalde es la maxima autoridad de policia de un municipio, entonces decirle a la Policia que detenga a la maxima autoridad de la Policia es complejo.
El mensaje importante de dar ahi es que sin duda la Ley ordena el arresto, si no se arresta hay un incumplimiento de los deberes de las autoridades y tienen que hacerlo. Ahora, la via facil para evitar el arresto es que cumpla, entonces busque alternativas de cumplimiento de la orden judicial para evitar el arresto. ¿Que puede pasar? que el gobernador o el alcalde le escriban al juzgado y diga, mire, usted me ordeno esto, yo no lo puedo hacer, pero puedo hacer esto otro, o esto mientras tanto. Y es funcion del juez que acepte eso.
Esto es bueno porque hay casos muy complejos que requieren unas respuestas que toman un poco mas de tiempo. Ahi lo que hay que evitar es el abuso y el incumplimiento, que terminen no cumpliendo estas ordenes y que la gente ponga una tutela, la incumplan y no pase nada, que es la parte triste de un procedimiento de este tipo”.