Una lectura juridica del ‘caso Antonio David’: ¿Hay presuncion de inocencia en España?
En 1764 Cesare Beccaria, destacado filosofo, escritor y jurista italiano publico De los delitos y las penas, pilar esencial del Derecho Penal contemporaneo y de las garantias del procesado tal como las conocemos hoy. Beccaria afirmo lo siguiente:
Un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la proteccion publica sino cuando se haya decidido que violo los pactos con los que aquella proteccion le fue acordada.
Mucho han evolucionado los sistemas procesales desde la Ilustracion hasta que las garantias han obtenido su maximo reconocimiento en los textos aparecidos tras la II Guerra Mundial. Entre esas garantias procesales desarrolladas en las democracias mas avanzadas destaca la consolidacion de la presuncion de inocencia.
La Declaracion Universal de los Derechos Humanos (1948), en su articulo 11 indica:
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantias necesarias para su defensa
El articulo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos (1966):
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley
Y en un ambito mas cercano, el articulo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950):
Toda persona acusada de una infraccion se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada
Todos los textos citados vinculan a España, que tambien ha consagrado la garantia fundamental de presuncion de inocencia en el articulo 24.2 de la Constitucion.
Pero, ¿que es la presuncion de inocencia?
Es una garantia procesal que se traduce en dos manifestaciones esenciales en el proceso penal:
1. Como regla de tratamiento significa que la persona sometida a un proceso ha de ser tratada como si fuese inocente. Sera asi en cualquier fase procesal, hasta que una condena legalmente obtenida demuestre la culpabilidad.
2. Como regla de juicio la presuncion de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoracion de la prueba. En el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que no se acrediten cumplidamente las acusaciones, la inocencia interinamente afirmada se convertira en verdad definitiva.
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en las que se desarrolla el concepto de presuncion de inocencia. Por citar algunas recientes, las del Tribunal Supremo 147/2021 de 18 de febrero, y 164/2021 de 24 de febrero, y las del Tribunal Constitucional 85/2019 de 25 de julio y 64/2020, de 15 de junio.
¿Quien esta obligado a respetar la garantia constitucional de presuncion de inocencia?
De lo expuesto hasta ahora se desprende que los jueces y magistrados son sujetos directamente obligados a cumplir con esta garantia en todas las fases del proceso, especialmente en el proceso penal.
Resulta interesante acudir en este punto a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para este Tribunal la presuncion de inocencia no es solo una garantia procesal en materia penal, pues exige que ningun representante del Estado ni autoridad publica declare que una persona es culpable de una infraccion antes de que su culpabilidad sea declarada por un tribunal.
En el asunto Lizaso Azconobieta contra España (2011) considero el Tribunal Europeo que se habia producido una violacion del articulo 6.2 del Convenio, una violacion de la presuncion de inocencia, porque en una rueda de prensa posterior a unas detenciones una autoridad publica española realizo declaraciones que, en el contexto en que se produjeron, incitaban al publico a creer en la culpabilidad del sujeto y, de otra parte, prejuzgaban la apreciacion de los hechos por los jueces competentes.
Por tanto, para el Tribunal Europeo, no solo los organos judiciales, tambien las autoridades publicas estan obligadas a respetar la presuncion de inocencia. El Tribunal Constitucional español ha considerado que la presuncion de inocencia tiene una dimension extraprocesal: existe un derecho a recibir la consideracion y el trato de no autor o no participe en hechos de caracter delictivo o analogos. Por tanto, una dimension de la presuncion de inocencia como derecho a ser tratado como inocente por la sociedad, por todos los individuos que la componen.
¿Por que es necesario que exista la garantia de presuncion de inocencia?
El proceso penal es un lugar incomodo y desfavorable para la persona sospechosa, investigada o acusada. Por eso las sociedades democraticas y evolucionadas han desarrollado todo un sistema de garantias procesales.
En ese sistema la presuncion de inocencia existe como garantia de la correcta actividad judicial y como respuesta a una sociedad que tiende a considerar a los individuos sometidos a una investigacion o a un proceso como responsables de los hechos de forma automatica.
Los jueces, los poderes publicos y toda la sociedad, incluidos los medios de comunicacion, estan obligados a respetar esta garantia; precisamente corresponderia a los medios de comunicacion tomar un papel activo explicando por que una persona es inocente hasta que se dicte sentencia en su contra.
¿Tienen vigencia real todas estas afirmaciones?
Si un sospechoso, investigado o acusado no puede ser presentado publicamente como culpable antes de su condena por el juez ordinario predeterminado por la ley tras un proceso con todas las garantias, menos puede ser tratado como culpable una persona contra la que no existe proceso penal alguno.
Desgraciadamente, en los ultimos dias hemos asistido a un «proceso sumario» en el que se ha «condenado» a un sujeto, Antonio David Flores (exmarido de Rocio Carrasco, hija de Pedro Carrasco y Rocio Jurado), sin reconocerle ninguna de las garantias del proceso debido. Distintas autoridades publicas han participado en medios de comunicacion o redes sociales respaldando con sus intervenciones la actuacion contra esta persona.
Los hechos objeto de este proceso mediatico se refieren a uno de los delitos que mayor rechazo producen en la sociedad actual, la violencia de genero. Tambien es una de las materias en las que mayor redito pueden sacar los partidos politicos.
Ni la mas energica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las victimas pueden justificar una minoracion de la garantia de presuncion de inocencia, en ningun caso. Si las garantias procesales tuviesen una vigencia relativa dependiendo del tipo delictivo o de las circunstancias del delito, quebraria todo el sistema procesal penal.
Es cierto que las respuestas a ciertos hechos, la atencion a las victimas, la especial vulnerabilidad de las victimas en ciertas circunstancias, han de ser constantemente revisadas y reforzadas, como viene sucediendo en los ultimos tiempos de forma cada vez mas efectiva. Pero en la sociedad cambiante y agitada en la que vivimos hay que tener cimientos solidos, respetar las garantias que nos hemos dado como reglas del juego.
Creer y defender otra cosa pone en grave riesgo el sistema constitucional y democratico, un sistema solido que ha costado mucho tiempo y trabajo construir para dejarlo ahora en manos de intereses mediaticos.
Este articulo ha sido publicado en The Conversation