Si uno de los progenitores se niega a vacunar a su hija o hijo, ¿que se debe hacer?
¿Tienen los padres la potestad de decidir si vacunan o no a sus hijos? ¿Que sucederia en caso de conflicto entre ambos? La vacunacion en España es voluntaria al no contemplarse explicitamente la obligatoriedad en la normativa actual y, en principio, nadie puede ser obligado a vacunarse.
No obstante, tal y como subraya el Comite Asesor de Vacunas de la Asociacion Española de Pediatria (AEP, existen determinadas circunstancias que pueden permitir a las autoridades competentes imponer la vacunacion obligatoria en base a la Ley Organica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepcion y sitio.
¿A quien le corresponde tomar esta decision?
Respecto a los menores de edad, ¿que sucede si uno de los progenitores no esta de acuerdo con la vacunacion? En primer lugar, “para poder determinar si hace falta el consentimiento de ambos cuando uno solo es el custodio, hay que entender si la vacuna esta incluida dentro del calendario oficial o si es una vacuna no financiada“, indica la AEP.

En el caso de que no consigan ponerse de acuerdo y exista un conflicto de intereses, “la decision la toma un juez, oido el menor y el defensor del menor”. Es esencial tener en cuenta que los padres o representantes legales siempre tienen que actuar por el bien del menor y “en caso de conflicto prima el interes superior del menor, dando cuenta del mismo a la autoridad judicial, quien decidira siempre en su beneficio”.
Uno de los casos mas recientes al respecto fue la ratificacion de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a 22 de julio de 2019, de un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Vigo por el que se estimaba la peticion de un padre de vacunar a sus hijos menores a pesar de la oposicion de la madre, que tenia la custodia.
El fallo de la Audiencia dictaba que se encontraban “ante una materia en la que es criterio primordial el interes superior del hijo, por lo que los Tribunales deben tratar de indagar cual es el verdadero interes del menor, aquello que le resultara mas beneficioso, no solo a corto plazo, sino en el futuro”, tal y como recogen desde Iberley.
De esta manera, en base a la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccion Juridica del Menor, el auto expresaba que “todo menor tiene derecho a que su interes superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan”, por lo que su interes prima sobre cualquier otro.