Desde la medianoche quedan suspendidos viajes grupales, casinos, bingos, discos y salones
Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedaran vedadas a partir de esta medianoche en todo el pais, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado esta tarde por Presidencia de la Nacion.
La normativa establece de esta forma “medidas de prevencion y disposiciones locales y focalizadas” para la contencion de los contagios del coronavirus y que estara vigente en todo el territorio nacional desde esta medianoche y hasta el 30 de abril proximo.
El DNU, de 33 articulos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos turisticos y de grupos para la realizacion de actividades recreativas y sociales, segun resalta el enunciado 11.
En tanto, en los lugares de ” alto riesgo epidemiologico y sanitario”, determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de mas de 40.000 habitantes, el DNU establece la restriccion de circular para las personas entre la medianoche y las 6.
La norma señala en su capitulo 18, que el horario restrictivo puede ser ampliado por las jurisdicciones provinciales hasta un maximo de 10 horas.
En ese sentido, las gobernaciones y el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (CABA) estan facultados para adoptar disposiciones adicionales de restricciones, indica la enumeracion 17.
Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, aclara el articulo 20.
El enunciado 14 suspende, en lugares con ” alto riesgo epidemiologico y sanitario”, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios publicos al aire libre de mas de 20 personas; y la practica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen mas de 10 personas.
Tambien suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastronomicos entre las 23 y las 6 del dia siguiente.
Se permitiran las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen mas de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.
En cuanto al aforo general las actividades economicas, industriales, comerciales y de servicios podran usar como maximo el 50 por ciento de su capacidad, dice el apartado 12; que se reducira al 30% en los lugares considerados de ” alto riesgo epidemiologico y sanitario”, reza el articulo 15.
En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronomicos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios.
El servicio publico de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podra ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atencion de su salud; o los que tengan turno de vacunacion, con sus acompañantes, si correspondiere; refiere el capitulo 16.
Al igual que otros decretos anteriores, se fomentara el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, segun consta en el articulo 3.
Los empleadores deberan garantizar el traslado de trabajadores en el Área este mediopolitana de Buenos Aires (AMBA), indica el enunciado 4, salvo los considerados “esenciales”.
Ademas, el articulo 7 mantiene la suspension del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situacion de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector publico nacional deberan priorizar la prestacion de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente articulo.
El apartado 9 especifica como trabajadores esenciales a los de la administracion Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbran” (Anlis), la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (Anmat), personal de las fuerzas de seguridad federales, de las Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego, de la Direccion Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de las Personas (Renaper), de la Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp).
El articulo 10 remarca que se mantendran las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.
Ademas, el punto 22 autoriza el acompañamiento durante la internacion de pacientes en sus ultimos dias de vida, de los y las pacientes con diagnostico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
El Ministerio de Seguridad dispondra, en coordinacion con las jurisdicciones Provinciales y CABA, los controles en rutas, vias de acceso, espacios publicos, y demas lugares estrategicos que determine esa cartera, señala el articulo 23.
Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, indica el parrafo 26; y solo la Direccion Nacional de Migraciones podra establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pais, que determinara y habilitara los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten mas convenientes al efecto.
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estara facultado para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el DNU, de acuerdo al riesgo epidemiologico y sanitario, previa intervencion de la autoridad sanitaria nacional; indica el articulo 28.